|
Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre:
a) Se aprueba el modelo 030 de Declaración censal
de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación
de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el
lugar y forma de presentación del mismo.
b) Se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de
abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta,
modificación y baja en el Censo de empresarios profesionales y retenedores y 037
Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de
empresarios, profesionales y retenedores.
Aprobación del modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de Obligados
Tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales.
Se aprueba el modelo 030 de «Declaración censal de alta en el Censo de Obligados
Tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales», que figura
como anexo de la presente Orden.
Este modelo consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el
interesado.
Utilización del modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de
Obligados Tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales.
1. El modelo 030 podrá ser presentado por los obligados tributarios, personas
físicas, para solicitar el alta en el Censo de Obligados Tributarios, así como
para solicitar la asignación del Número de Identificación Fiscal cuando se trate
de españoles o de personas físicas que carezcan de nacionalidad española que
vayan a realizar o participar en operaciones de naturaleza o con trascendencia
tributaria y no estén obligados a obtener el documento nacional de identidad o
no dispongan de número de identidad de extranjero respectivamente, y no deban
formar parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
2. Las personas físicas que no desarrollen actividades empresariales o
profesionales y no satisfagan rendimientos sujetos a retención o ingreso a
cuenta deberán utilizar el modelo 030 para comunicar el cambio de domicilio
fiscal, modificar datos personales,
solicitar etiquetas identificativas, consignar un domicilio a efectos de
notificaciones y, en su caso, la variación de este último, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 7 y 8.
Cumplimentación del modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de
Obligados Tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales.
1. La cumplimentación de la declaración correspondiente al modelo 030 se
efectuará, con carácter general, de forma individual por cada contribuyente.
2. No obstante, cuando se comunique el cambio de domicilio fiscal o del
domicilio a efectos de notificaciones y, los citados domicilios sean los mismos
para ambos cónyuges, la comunicación podrá realizarse cumplimentando un único
modelo que debe ser firmado por los dos cónyuges.
Asimismo,
se puede utilizar un único modelo, cuando
ambos cónyuges deseen comunicar simultáneamente una o varias de las
siguientes circunstancias:
la solicitud de alta en el Censo de
Obligados Tributarios o del Número de Identificación Fiscal, de acuerdo
con lo previsto en el artículo anterior, la modificación de los datos
identificativos o la petición de etiquetas identificativas. En dichos supuesto
el modelo también
deberá ser firmado por los dos cónyuges.
Plazo de presentación del modelo 030.
El modelo 030 podrá presentarse en cualquier momento a partir de la fecha en que
se produzca la causa que motiva su presentación.
No obstante, en el supuesto de que la causa que motiva la presentación sea la
comunicación del
cambio de domicilio fiscal por parte de las personas físicas que
no formen parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, el plazo
de presentación es de
tres meses desde que se produzca el citado
cambio. No obstante, si con anterioridad al vencimiento de dicho plazo
finalizase el de presentación de la autoliquidación o comunicación
correspondiente a la imposición personal que el obligado tributario tuviera que
presentar después del cambio de domicilio, la comunicación deberá efectuarse en
el correspondiente modelo de autoliquidación, salvo que se hubiese efectuado con
anterioridad.
|