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Separación de parte de un inmueble (inscrito o no en el
registro de la propiedad) para formar otro nuevo.
Suele requerir determinadas licencias o autorizaciones administrativas. Ejemplo. Segregación de 1 hectárea de una finca rústica de otra de 10. O segregación de un solar de 1000 metros de una nueva porción de 100 metros cuadrados. O incluso se puede segregar de un gran local comercial una parte, por ejemplo para venderla separadamente.
Derecho real que grava parcialmente un inmueble en
beneficio de otro y que generalmente es de otro titular.
Ejemplo. Servidumbres de paso por una finca rústica por parte del dueño de otra colindante: servidumbre de luces y vistas, que impide al dueño de la finca de al lado construir, o bien tiene que admitir ventanas a su finca. O servidumbre de instalación de un transformador o un poste eléctrico.
Se dice de la persona que firma un documento, un acuerdo.
Señal registrada y particular que cada notario hace a
mano antes o después de la firma que autoriza un
documento público. El
signo notarial es personal de cada notario, y significa que la firma que lo
acompaña es una firma de un notario, actuando en funciones notariales, con
todas las consecuencias jurídicas que ello conlleva de acuerdo con la
normativa.
Cuando el notario firma una escritura no como notario sino en cualquier otro concepto (comprador, poderdante, hipotecante, etc.) no utiliza el signo.
Sistema de
normas jurídicas que rigen un Estado y que
están conectadas entre sí lógicamente, de forma que las normas especiales
derivan de las normas generales.
Asociación o agrupación de
personas físicas o
jurídicas con la
finalidad de realizar una actividad económica o mercantil determinada.
Sociedad mercantil
donde el capital está dividido en acciones, con un capital mínimo de las
antiguas 10.000.000 pesetas. La mayor parte de las grandes empresas son SA,
en especial los bancos. Pueden cotizar en Bolsa.
Se constituyen obligatoriamente por medio de escritura notarial e inscripción en el registro mercantil.
Sociedad mercantil
constituida por un grupo reducido de socios, con el capital distribuido en
participaciones sociales (no en acciones) y cuya responsabilidad está
limitada al capital aportado. Tiene un capital mínimo de las antiguas
500.000 pesetas y es, con mucha diferencia, el tipo social más utilizado en
la práctica. La mayor parte de ellas tienen pocos socios, entre 1 y 3, y
suelen ser negocios familiares, aunque pueden acoger cualquier tipo de
negocio.
Se constituyen obligatoriamente por medio de escritura notarial e inscripción en el registro mercantil. La Sociedad Nueva Empresa es una forma especial de SL.
Sociedad constituida de acuerdo con la legislación
mercantil,
independientemente de que tenga una finalidad comercial. Lo son las SA y las
SL, entre otras.
Venta pública de bienes que realiza la autoridad
judicial, también los notarios y en ocasiones la propia administración o los
particulares, y que adjudica al mejor postor, para satisfacer con su precio
a los
acreedores, sean cuales
sean, o bien simplemente como un medio para que los propietarios obtengan un
buen valor por su bien.
Ejemplo. Se reclama judicialmente una deuda impagada, se embarga un inmueble y sale a subasta para pagar al acreedor con el importe de la venta. O se ejecuta un préstamo hipotecario subastando el inmueble hipotecado para pagar al banco. O, simplemente, se subasta voluntariamente, en un establecimiento mercantil ad hoc, una pintura (casas de subastas). Por tanto, hay muchas variaciones.
Substitución de una persona por otra en el ejercicio de
unos derechos o cumplimiento de unas obligaciones.
Ejemplo. Compraventa con subrogación de hipoteca. Cuando un inmueble tiene ya una hipoteca pendiente de pago y se vende, el comprador se subroga en la hipoteca, es decir, asume la deuda pendiente de la misma frente al banco y libera al antiguo deudor, que es el vendedor, el cual recibe el precio pactado, menos la parte de hipoteca que queda por pagar. El banco simplemente cambia de deudor con las mismas condiciones de préstamo.
Se dice de una acción o responsabilidad que suple a otra principal.
Persona que se
subroga a otra y
adquiere la titularidad de una cosa que pertenecía a otra.
Persona que sucede a alguien como su continuador. Sucesor mortis causa es el que hereda al fallecido.
Situación del comerciante que no puede atender el pago
puntual de sus obligaciones y que evita la declaración de la quiebra,
permitiéndole pactar la deuda con sus
acreedores.
Esta figura jurídica ya no está vigente como tal, puesto que la reciente Ley Concursal ha unificado los procesos de ejecución colectiva que eran la suspensión y la quiebra, en una sola figura jurídica denominada Concurso de acreedores.
Designación de otro u otros herederos o legatarios
después de la adquisición y el uso por los antepuestos.
Se establece que al fallecer el primer heredero ( fiduciario), los bienes necesariamente han de pasar a unos segundos hedereros ( fideicomisarios).
Disposición testamentaria en la que el testador designa
heredero o
legatario para que
adquiera la herencia recibida por el primer heredero o legatario y que no ha
dispuesto éste.
Ejemplo. Nombramiento de heredero universal al cónyuge, no habiendo hijos. El heredero tiene la libre y total disposición de todos los bienes, pero para aquellos que no haya vendido o regalado en vida, se establece que, en vez de ir a parar a la familia del heredero, pasen a familiares (hermanos, sobrinos, etc) de la familia del testador: "Nombro heredero a mi mujer, la cual podrá disponer de todos mis bienes en vida, a título oneroso o gratuito, pero si al fallecer tuviera en su patrimonio bienes procedentes de mi herencia, estos pasarán a...".
Disposición testamentaria realizada por el padre o la
madre de un hijo que por no haber llegado aún a la pubertad no puede hacer
testamento.
Es una figura que prácticamente aparece en todos los testamentos notariales: se nombran herederos o legatarios, y se prevé el caso de que alguno de los nombrados, o bien fallezca antes que el testador, o no quiera o no pueda aceptar la herencia o legado, señalando en ese caso las personas que entrarían a recibir la herencia como sustitutos. Ejemplo. Se nombra heredero a los hijos, previendo que, en el caso de que alguno de ellos falleciera antes que el testador, serían herederos los hijos del hijo premuerto. O en caso de que no haya hijos se nombra heredero al cónyuge, pero si fallece antes se le sustituye por los sobrinos o hermanos (por ejemplo) del testador.
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