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Aprobación o confirmación de actos o escritos dándolos por válidos o
ciertos.
Ejemplo. Comparece para comprar un piso ante el notario una persona en nombre de otra, pero sin acreditar la representación por medio de poder (como mandatario verbal). Es precisa la posterior ratificación del representado por medio de documento público, ante el mismo notario que autorizó la escritura o ante otro diferente. Ratificar es corroborar lo actuado por otro en nombre del ratificante.
Denominación oficial de una entidad o sociedad que figura en el
registro
mercantil, o en el que corresponda si se trata de otro tipo de
sociedades, como las cooperativas.
Disposición general aprobada por el Consejo de Ministros y sancionada por el
rey.
La norma correspondiente al Consejo de Ministros es el Real Decreto, de rango inferior a la Ley, que la aprueban las Cortes, y superior a las normas que aprueban los ministerios, que son las Ordenes Ministeriales. Todas las normas están jerarquizadas, y las de rango inferior han de sujetarse y no pueden contradecir a las de rango superior. Ejemplo. El reglamento notarial se aprueba por Real Decreto, porque es un acuerdo del Consejo de Ministros.
Declaración negocial de una persona en la que reconoce la existencia de una
obligación y de
sus condiciones para cumplirla. El reconocimiento tiene como razones
fundamentales, en primer lugar fijar la deuda, de modo que ya no sea
necesario pleitear por su existencia o no. Y en segundo lugar, establecer
cómo se va a pagar.
Ejemplo. Se reconoce adeudar a otra persona una cantidad de dinero, en escritura pública, y en ella misma se constituye hipoteca sobre un inmueble para pagarla, en los plazos y condiciones que se fijan en la misma escritura.
Afirmación de paternidad o maternidad respecto una persona, de acuerdo con
las formalidades exigidas por ley.
Una de las formas es una escritura pública de reconocimiento, o incluso en testamento se puede reconocer un hijo (reconocimiento que aunque sea en testamento no es revocable).
Impugnación que
concede la ley al interesado que se sienta perjudicado, contra las
resoluciones de un juez o de un órgano superior.
Recurso de
constitucionalidad, que puede interponer cualquier persona, cuando los
derechos asegurados por la Constitución no son respetados por otros
tribunales o personas.
Petición que se realiza al tribunal o
juez para que se
abstenga del conocimiento de causa por falta de imparcialidad del mismo.
Conjunto de normas
que rigen las relaciones patrimoniales entre los cónyuges.
También llamado Sociedad de Gananciales.
En este régimen, el más habitual, son comunes de los cónyuges (gananciales) todos aquellos bienes adquiridos durante el matrimonio, consecuencia del trabajo de cualquiera de los dos, y son privativos de cada uno lo que tenían antes de casarse y lo que adquieran gratuitamente durante el matrimonio, porque lo hereden o reciban una donación.
Es como el régimen matrimonial de separación de bienes, con la especialidad
de que al final de la vigencia del mismo (porque acabe el matrimonio o se
cambie de régimen), el cónyuge que haya obtenido más rendimientos debe
compensar al otro en la proporción correspondiente para igualarse.
Muy poco usado en la práctica.
Régimen económico por el que cada cónyuge conserva la titularidad y libre
disposición de los bienes que poseía antes de celebrar el matrimonio y de
los que adquiere durante éste.
A efectos prácticos, es casi como si el matrimonio no afectara al régimen legal de los bienes de ningunos de los dos.
Expresión general que alude a las diversas formas de organización
patrimonial entre los cónyuges, en la que pueden ocurrir, según cual sea el
régimen, que los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideren
comunes y, a veces, también los que eran de cada uno antes de celebrar el
matrimonio, o en otros casos, que no existan bienes comunes salvo voluntad
expresa de así sea por parte de los cónyuges.
Los régimenes patrimoniales más frecuentes son el de sociedad de gananciales y el de separación de bienes. El Código Civil regula un tercero, muy poco usado, que es el de participación en las ganancias. El régimen matrimonial puede pactarse expresamente en Capitulaciones Matrimoniales, que es una escritura pública notarial, pero si no se otorga esta escritura, hay un régimen legal supletorio que se aplica, y que depende de si se aplica el llamado Derecho Común o alguno de los Derechos Forales. En el primero, por aplicable por ejemplo en Castilla o Andalucía, el régimen legal es gananciales. En cambio, en Cataluña es separación de bienes.
Registro público donde se inscribe el
otorgamiento
delante de notario de testamentos y otros actos de última voluntad.
Cuando un notario autoriza un testamento, envía un parte al Colegio y éste a su vez a este registro, que por el momento lo lleva la Dirección General de los Registros y del Notariado. Cuando el testador fallece, se pide a este registro que informe acerca de si el fallecido ha hecho o no testamento, y ante qué notario o notarios, para que los interesados (hijos, herederos, etc.), puedan acudir a ese notario o notarios, o quienes tengan la posesión del protocolo correspondiente, para solicitar la copia autorizada del testamento y poder tramitar la herencia.
Registro público donde se inscriben los actos y contratos relativos al
dominio y a los derechos reales sobre los bienes inmuebles: compraventas,
hipotecas, permutas, obras nuevas, aportaciones de inmuebles a sociedades,
usufructos, herencias, divisiones horizontales, etc.
Se encuentra a cargo de los registradores de la propiedad.
Registro público donde se inscriben los actos y contratos del comercio,
referentes a empresarios y sociedades: constitución de SA, SL, aumentos de
capital, disoluciones y liquidaciones de sociedad, cambios de adminitrador,
de domicilio, de denominación social, etc.
Se encuentra a cargo de los registradores mercantiles, que son el mismo cuerpo que los registradores de la propiedad.
Conjunto ordenado de reglas y preceptos, con rango inferior a la
ley, dictada por
autoridad administrativa para el funcionamiento de una corporación,
dependencia, servicio o cualquier otra actividad.
Ejemplo. El reglamento hipotecario, que está sujeto en su contenido a la Ley Hipotecaria. O el reglamento notarial a la Ley del Notariado. En ambos casos se aprueba por Real Decreto. Pero en sentido genérico, instancias administrativas inferiores pueden aprobar también reglamentos, por ejemplo de actuación interna, en cualquier oficina administrativa.
Acto jurídico
por el que el heredero expone formalmente delante de notario o juez
competente su renuncia a percibir la herencia.
La renuncia es irrevocable y normalmente se hace una escritura notarial. La razón de hacerla puede ser que no se quiera percibir nada del fallecido, por ejemplo porque se desee que los propios hermanos reciban más, o porque la herencia tenga más deudas que bienes, y, por tanto, en vez de recibir bienes hubiera que pagar deudas.
Aviso, manifestación o pregunta que se realiza mediante a una persona para
que ejecute o se abstenga de ejecutar un acto determinado.
Si se hace por medio de notarial se formaliza por acta. Ejemplo. Se requiere a una persona para que abone los retrasos de pago del arrendamiento. Puede formalizarse por medio de acta notarial, de manera que el notario en persona acuda a la vivienda y le requiera formalmente. Pero también pueden hacerse requerimientos privados por medio de burofax o correo, o incluso ya en el proceso, un requerimiento judicial. En definitiva, el requerimiento es una intimación a una persona para que observe una actitud (que pague, que se abstenga de un comportamiento, que desaloje, que haga algo...), que puede o no formalizarse notarialmente.
Derecho de adquisición preferente, a favor de ciertas personas, de recuperar
los bienes vendidos pagando el precio.
Se combina con el derecho de tanteo, que es la facultad de adquirir los bienes antes de que sean vendidos, y el retracto es la que permite comprarlos cuando ya se han vendido. Ejemplo. Si un piso se quiere vender y hay un arrendatario, existe el derecho del mismo al tanteo, es decir, a que el piso le sea ofrecido antes de proceder a la venta, para que decida si quiere o no adquirirlo. Y si no se respeta ese derecho, puede ejercitar el retracto, que es el de comprar lo ya vendido. En otras ocasiones solamente hay retractos y no tanteos: hay retracto entre comuneros de una comunidad de bienes, si uno de ellos vende una cuota indivisa el resto tiene un derecho de retracto para adquirirla con preferencia a un tercero, debiendo, eso sí, reembolsar al tercero que la había comprado todos los gastos y precio que haya abonado. Otro retracto es el caso que se venda una finca rústica de menos de una hectárea, y lo tienen los propietarios colindantes de esa finca.
Acto jurídico
por el que una persona deja sin efecto un acto otorgado previamente, como un
testamento, mandato o, en ciertos casos, una
donación.
Ejemplo. El supuesto típico es la revocación de un testamento: basta con otorgar otro posterior para que el anterior quede revocado, a menos que expresamente se salve su vigencia. Por eso se dice que en los testamentos el que vale es el último otorgado
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