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cancelación de hipoteca f.
Negocio jurídico por el que se consiente en escritura pública la extinción registral de una hipoteca.

Ejemplo. El ejemplo más frecuente es el de un banco o caja de ahorros que ha prestado dinero a un particular, con garantía hipotecaria. Cuando el préstamo se ha terminado de pagar, bien en sus plazos pactados, bien porque se hayan hecho amortizaciones anticipadas, la hipoteca deja de tener razón de ser, puesto que su misión es garantizar el cumplimiento del préstamo. Sin embargo, mientras no exista una declaración formal de pago por parte del acreedor, no es posible cancelarla en el registro de la propiedad.

La cancelación de hipoteca es la escritura en la que el acreedor, usualmente entidad financiera, da carta de pago al deudor y consiente en que se "borre" (cancele) la hipoteca del registro.
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capital social m.
Conjunto de dinero y bienes materiales aportados por los socios a una empresa al crearla o al aumentar el capital.

En el momento de constituir una sociedad mercantil, por ejemplo una sociedad anónima o sociedad limitada, es decir, cuando se otorga la correspondiente escritura pública notarial de constitución, los socios han de aportar bienes, que pasan a ser titularidad de la propia sociedad. Lo más frecuente es que sea dinero, pero pueden aportarse también muebles, inmuebles y derechos.

El capital social se divide en acciones (para las S.A.) o participaciones sociales (para las S.L.), que son entregadas a los socios en proporción al capital aportado.

No hay que confundir capital social con patrimonio de la sociedad: ambos conceptos pueden coincidir en el momento de la constitución de la sociedad, pero después la sociedad incrementará ese patrimonio o por el contrario lo reducirá y ya no tiene que coincidir con el capital social.

Ejemplo. Tres socios constituyen una sociedad limitada (S.L.) con un capital social de 6.000 euros, que se divide en 600 participaciones de 10 euros de valor nominal cada una de ellas. Uno de ellos aporta 500 euros y se le entregan a cambio 50 participaciones. El segundo aporta un vehículo que se valora en 2.500 euros y, a cambio, recibe 250 participaciones. Y el tercero entrega una plaza de garaje valorada en 3.000 euros, recibiendo 300 participaciones.
En este momento inicial, la S.L. tiene un capital de 6.000 euros y un patrimonio también de 6.000, pero en cuanto inicie su actividad mercantil podrá ganar más e incrementar su patrimonio o, por el contrario, llegar incluso a perderlo todo y quedarse con cero euros de patrimonio. En ambos casos, el capital no se ha modificado y tampoco el número de participaciones ni su valor nominal.
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capitulaciones matrimoniales f. pl.
Escritura pública notarial entre cónyuges cuyo contenido esencial es pactar un régimen económico conyugal, así como liquidar el anterior. También la puede otorgar aquellos no casados aún que en el año siguiente vayan a contraer matrimonio.

Ejemplo. El más frecuente es pactar el régimen de separación de bienes, cuando por ley corresponde el de sociedad de gananciales y, en su caso, inventariar los bienes gananciales que se tuvieran en ese momento y repartirlos entre los dos cónyuges.
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carga f.
Gravamen o afección que recae sobre un bien.

Ejemplo. Son cargas sobre inmuebles una hipoteca, un embargo, una afección urbanística o incluso una prohibición de disponer o un derecho de adquisición preferente a favor de un tercero. Cuando se dice que un inmueble se vende libre de cargas se está refiriendo precisamente a la ausencia de estos gravámenes u otros similares.
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carta de pago f.
Documento donde el acreedor declara haber recibido del deudor parte o la totalidad de aquello que le debía.

La carta de pago puede adoptar formas diversas: puede ser en documento privado, un recibí o una cláusula de un contrato más complejo (por ejemplo, en la compraventa cuando el precio está pagado del todo al firmar la escritura). La cancelación de hipoteca suele contener una cláusula en la que el cancelante da carta de pago y, por eso, consiente en la cancelación.
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casación f.
Se refiere al recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo, que solamente puede interponerse en determinados casos, y respecto de las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales.

"Casar" una sentencia supone que el Tribunal Supremo falla a favor de quien ha interpuesto el recurso, lo que provoca la anulación de la anterior sentencia del tribunal inferior.
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catastro f.
Registro público y estadístico de las propiedades inmuebles.

La función primordial e histórica del Catastro ha sido la de recaudación fiscal: es un instrumento para el control del abono de la Contribución Inmueble. Lo que ocurre es que ha ido asumiendo cada vez más funciones como un registro total de las características físicas de los inmuebles.
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causante m. y f.
Persona física que al morir abre la sucesión de todo su patrimonio.
Los herederos, por esa razón, son también denominados causahabientes.
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causídico -ca m. y f.
Relativo a las causas y pleitos.
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censo m.
Prestación periódica dineraria anual de carácter perpetuo o temporal que se vincula a la propiedad de una finca, la cual responde directa e inmediatamente de su pago.

Recibe el nombre de censatario aquel que está obligado a pagar la pensión y el de censalista el que tiene derecho a recibirla.

El censo, incluido el enfitéutico, es una institución en desuso y en la práctica no se constituye ninguno nuevo.
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censo enfitéutico m.
También llamado enfiteusis, es un derecho real de censo, por el que se cede parte del dominio de un inmueble a cambio de una pensión que podría considerarse un antepasado del arrendamiento. Aunque el enfiteuta que es el que tiene la posesión material del inmueble, tiene más derechos que el arrendatario porque es un propietario aunque no pleno: tiene lo que se denomina el "dominio útil".
Es una figura en desuso en la actualidad.
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censor -ra m. y f.
Persona integrante de la junta directiva de un colegio de notarios.
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certificado m.
Documento expedido por persona competente en el cual se hace constar la existencia de un hecho, acto o calidad para que surtan los efectos jurídicos correspondientes.

Puede ser un documento público, como los certificados de los secretarios de Ayuntamiento o de los registradores o bien documento privado, como los de los secretarios de las comunidades de propietarios respecto del libro de actas, o los certificados de los administradores de sociedades en cuanto al libro de actas de la sociedad.
Su formato varía según el tipo de certificado que sea.
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cesión f.
Acto jurídico, efectuado de forma voluntaria y por libre decisión, por el que se realiza traspaso de bienes, derechos u obligaciones de un titular a otro.

Al que realiza la cesión se le denomina cedente, y al que la recibe, cesionario.

Ejemplo. Un acreedor puede ceder su crédito a otra persona, a fin de que sea éste quien lo cobre. La causa de esta cesión puede ser variada, por ejemplo que el acreedor sea a su vez deudor del cesionario.
Una donación es una cesión gratuita de un bien o derecho.
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circular f.
Orden que una autoridad superior dirige a todos o gran parte de sus miembros sobre la organización interna y el funcionamiento de los servicios que de ella dependen.

Ejemplo. Las circulares de la Junta de Decanos del CGN.
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cláusula f.
Cada una de las disposiciones de que puede constar un contrato, tratado o testamento.
Las cláusulas suelen estar numeradas.
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codicilo m.
Disposición de última voluntad que no es un testamento y que sin instituir heredero regula de manera parcial la sucesión.
No está permitido más que en la legislación foral catalana. En el resto de las legislaciones no se permiten, y el documento para regular la sucesión es casi en exclusiva el testamento.
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coheredero -ra m. y f.
Heredero juntamente con otro u otras personas.

Ejemplo. Al fallecimiento de los padres, los hijos suelen ser los herederos y, si son más de uno, son coherederos.
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colación f.
La colación tiene dos significados diferentes:
a) Cuando hay personas con derecho legal a parte de la herencia del causante (legitimarios), ha de traerse a colación (a la cuenta de la herencia) todo lo que el causante regalara o donara en vida a cualquier persona, para saber si con esas donaciones se ha excedido de lo que realmente podría disponer. Si de los cálculos del valor de los bienes donados resulta que se ha excedido legalmente, los beneficiados con ellos deberán compensar a los legitimarios, mediante la devolución de la parte de exceso.

b) Solamente en el caso de que haya hijos. Si un padre dona a un hijo concreto en vida algún bien (por ejemplo un inmueble), se puede plantear la duda de si lo que ha querido es "mejorar" a ese hijo. Es decir, que sumado lo donado más lo que se llevará de herencia tenga más que sus hermanos, o bien no ha querido mejorarlo, sino que lo que quiere es que disfrute antes de lo que le regala, pero que en el cálculo final se lleve lo mismo que sus hermanos. Si el padre ha optado por esta segunda postura, en su herencia el hijo deberá traer a colación o colacionar lo que se le donó y tomar de menos en dicha herencia. Si es la primera, entonces el hijo tomará en la herencia como sus hermanos y al final en el conjunto total se habrá llevado más.

Ejemplos.
Del significado a): un padre con tres hijos dona el único bien de importancia que tiene, su piso, a su amante y después fallece. De acuerdo con el derecho común, solamente puede disponer de 1/3 de su herencia a favor de extraños, por lo que al verificar el cómputo de la partición resulta que el padre se excedió en sus posibilidades y, por tanto, su amante ha de colacionar el inmueble, trayendo su valor a la herencia y compensando en la parte de exceso a los hijos.

Del significado b): Un padre con dos hijos dona a uno de ellos una finca rústica y hace testamento nombrándoles herederos a los dos por partes iguales. Al fallecer, tenía otros bienes suficientes. Si en la donación dispuso que su hijo colacionara la finca, deberá valorarse y tomará de menos en la herencia en ese valor. Si por el contrario dijo que no se colacionara, entonces recibirá la mitad de la herencia y habrá sido mejorado por lo que se le regaló.
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colegio notarial m.
Corporación de carácter profesional de derecho público integrada por notarios por el mero hecho de ejercer su actividad en el ámbito territorial que les corresponde. Hay 16 Colegios en España.
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comodato m.
Préstamo de uso.
Contrato por el cual se da o recibe prestada una cosa de las que pueden usarse sin destruirse, con la obligación de restituirla.
Es un préstamo gratuito, pero el que recibe la cosa debe pagar sus gastos necesarios para su uso y conservación.

Ejemplo. Es frecuente que los padres presten en comodato a los hijos que se casan una vivienda de su propiedad, de manera verbal.
Hay colecciones pictóricas cedidas a Museos en régimen de comodato, por parte de sus dueños.
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comparecencia f.
Acto de presentarse delante de un notario para el otorgamiento de una escritura.

La comparecencia es asimismo una parte del documento público en la que se explica quién comparece físicamente ante el notario y se indican sus datos personales, domicilio y documento de identidad. A esta parte le sigue otra llamada "intervención", en la que se indica si el compareciente lo es en nombre propio (por sí) o en nombre ajeno (por ser apoderado, representante de una sociedad, de los hijos, del Ayuntamiento si es el alcalde, etc.).
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compraventa f.
Contrato por virtud del cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio convenido. Puede ser de inmuebles, muebles o derechos.
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compulsa f.
Examen de dos o más documentos, comparándolos entre si.
En el ámbito notarial, el término más preciso es "testimonio". El notario da fe de que una reproducción, generalmente por fotocopia, es idéntica a su original.

Ejemplo. Un testimonio notarial es fotocopiar un DNI y redactar una diligencia con firma del notario en la que se dice que es igual que su original.
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comunicado o comunicación m. y f.
Nota, declaración o parte que se divulga para conocimiento público.

Ejemplo. Los documentos que la Comisión de Control (CATI) dirige a los notarios son Comunicaciones.
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condominio m.
Participación de varias personas en la propiedad de una cosa indivisa.

Ejemplo. Si tres amigos compran un local, son condóminos o copropietarios del mismo.
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condonación f.
Liberación de una deuda por renuncia del beneficiario. Las causas de efectuar una condonación pueden ser variadas.

Ejemplo. Se debe un dinero en el supermercado y, en atención de la situación angustiosa del deudor, el gerente la perdona: se la ha condonado.
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constitución f.
Acto de fundación de una sociedad donde se definen sus elementos básicos: capital inicial, domicilio, régimen jurídico, etc.

También se llama constitución a la creación de determinados derechos que hasta ese momento no existían, como la constitución de servidumbres o hipotecas.
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contrato m.
Documento donde constan la finalidad y las estipulaciones de un negocio jurídico bilateral o multilateral de naturaleza patrimonial.

Ejemplos. Contrato de compraventa, permuta, constitución de sociedad, préstamo, etc.
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contrato bilateral m.
Contrato en el cual las partes se obligan recíprocamente. Si una de las partes viola el contrato, la otra es libre de cumplir lo acordado. La compraventa o la permuta son contratos bilaterales.
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contrato verbal m.
Contrato de cuyo contenido no existe constancia por escrito. Su eficacia reside en la expresión oral.

Ejemplo. A pesar de las apariencias, son los más frecuentes de todos, especialmente en bienes de valor reducido: casi todas las compras en tiendas son contratos de compraventas verbales.
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coobligado -da m. y f.
Deudor obligado, en unión de otro u otros, al cumplimiento de una obligación.

Ejemplo. En un préstamo hipotecario suscritos por los dos cónyuges lo más habitual es que sean codeudores y estén coobligados al pago.
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copia autorizada o copia auténtica f.
Se refiere siempre a una copia notarial. Es la reproducción total o parcial de una matriz (escritura o acta) a petición de parte interesada y autorizada por el notario que tiene a su cargo el protocolo. Puede ser el mismo que autorizó la matriz o su sucesor en el protocolo.

La copia autorizada, por definición legal, es documento público con todos los efectos inherentes a este tipo de documento. Tiene un formato específico: ha de extenderse en papel timbrado numerado, debe ser rubricada por el notario en todas sus hojas, con el sello de seguridad en la última y, asimismo, con el signo y firma del notario al final.

Ejemplo. El notario que autorizó la escritura o acta original puede expedir copia autorizada de la misma, pero si después se jubila o cambia de plaza, o simplemente está de vacaciones, un sustituto podrá hacerlo en su lugar.
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copia electrónica f.
Se trata de la reproducción del protocolo, bien en forma de copia autorizada, bien como copia simple, en soporte electrónico y no en soporte papel. Este tipo de copias son una creación de la ley 24/2001, de Acompañamiento a los Presupuestos del 2002 y, en especial, de los artículos 106 a 115. Este último modifica a su vez la Ley del Notariado, añadiéndole un nuevo artículo, el 17 bis.

La regulación de la copia autorizada electrónica es diferente de la copia en papel, puesto que solamente puede ser expedida para ser enviada a una serie limitada de destinatarios y, además, únicamente puede ser usada para una finalidad concreta, que debe constar en la misma copia.

Ejemplo. En la constitución telemática de la SL Nueva Empresa, se produce un envío de copia electrónica autorizada al registro mercantil para su inscripción.
Entre notarios se pueden enviar copias electrónicas por medio del correo corporativo desde febrero de 2003.
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copia simple f.
Reproducción total o parcial de una matriz, con carácter exclusivamente informativo, a petición de parte interesada y autorizada por el notario que tiene a su cargo el protocolo.

La copia simple suele ser una reproducción del contenido del documento, al que se añade el sello de cada notario. Puede también revestir el formato de copia electrónica.

Un uso típico de esta copia es el de servir para entregarla a Hacienda en el momento de abonar los impuestos correspondientes.
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copista m. y f.
Persona empleada de notaría que se ocupa de la confección de copias de los documentos de protocolo y, muy frecuentemente, de otras actividades diversas dentro de la oficina notarial. La clasificación de categorías dentro de la oficina notarial está en realidad en desuso.
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corrección disciplinaria f.
Sanción que pueden imponer los órganos competentes a un notario por fallos acaecidos durante su ejercicio profesional

 

 

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Juan Bertomeu Vallés            Copyright 2004/2008
 

Last Modified :  April 29 2008